Sunday, March 15, 2020

Requisitos ciudadanía para hijos nacidos fuera EE.UU.

Requisitos ciudadanà ­a para hijos nacidos fuera EE.UU. Los hijos de ciudadanos que nacen fuera de los Estados Unidos podrà ­an adquirir la ciudadanà ­a estadounidense desde el momento de su nacimiento si se cumplen una serie de requisitos. En este artà ­culo se detalla en quà © casos y con quà © requisitos un ciudadano americano transmite la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero segà ºn la ley actual, que aplica a todos los nacidos a partir del dà ­a 14 de noviembre de 1986. Para los nacidos en fechas anteriores aplican otras leyes y debern consultar cules eran los requisitos que aplicaban en el momento en que nacieron. Cabe destacar que, en la actualidad, las reglas para obtener la nacionalidad de EE.UU. por padre o madre aplican a los descendientes de estadounidenses por nacimiento o por naturalizacià ³n. Puntos Clave: ciudadanà ­a estadounidense por derecho de sangre El padre o la madre estadounidense pueden transmitir la ciudadanà ­a de EE.UU. a sus hijos nacidos en otro paà ­s si se cumplen una serie de requisitos.Los requisitos son diferentes segà ºn el estado civil de los padres y nacionalidad de los padres:padre y madre estadounidense y casados entre sà ­padre o madre estadounidense casado con extranjeropadre estadounidense solteromadre estadounidense solteraEl progenitor estadounidense debe probar haber residido en EE.UU. antes del nacimiento del hijo.Es aconsejable solicitar el Certificado de Nacimiento en el Exterior y/o pasaporte estadounidense tan pronto como nazca el hijo. Ciudadanà ­a estadounidense para nacidos fuera de EE.UU. por aplicacià ³n del derecho de sangre Por el mero hecho de ser hijo de ciudadano estadounidense no est garantizada la ciudadanà ­a de EE.UU. Para obtenerla es necesario cumplir con una serie de requisitos, que varà ­an segà ºn el estado civil de los padres y si uno o ambos son estadounidenses Los dos padres son ciudadanos estadounidenses y son matrimonio Si tanto el padre y como la madre son ciudadanos de los Estados Unidos y estn casados entre sà ­, todos los hijos de ese matrimonio nacidos fuera de EE.UU. son ciudadanos estadounidenses desde el momento del nacimiento del hijo. El à ºnico requisito que se pide es que siempre al menos uno de los padres hubiera tenido residencia en Estados Unidos o cualquiera de sus territorios antes del nacimiento de los hijos. En este caso no se pide un mà ­nimo de tiempo de residencia. El padre o la madre es estadounidense y est casado/a con una persona extranjero/a El hijo de este matrimonio es estadounidense desde el momento de su nacimiento siempre y cuando: el progenitor estadounidense ha residido en EEE.UU. mà ­nimo cinco aà ±osal menos dos de esos aà ±os los haya vivido tras cumplir los 14 aà ±os de edad. El padre es estadounidense y no est casado con la madre, que es extranjera Segà ºn la nueva Seccià ³n 309(a) de la Ley de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (INA, por sus siglas en inglà ©s) y que se ha modificado recientemente, el hijo nacido fuera de EE.UU de padre estadounidense y madre extranjera cuando ambos progenitores no estn casados entre sà ­ es ciudadano estadounidense si se cumplen todas las exigencias siguientes: El padre ha residido en EE.UU. por al menos cinco aà ±os. Como mà ­nimo dos aà ±os de residencia tuvieron lugar despuà ©s de que el pap hubiera cumplido los 14 aà ±os de edad.Se debe probar de un modo convincente y que no deje lugar a dudas que el menor es hijo biolà ³gico de quien afirma ser su padre.El padre debe comprometerse por escrito a apoyar financieramente a su hijo mientras à ©ste es menor de 18 aà ±os de edad. Adems, el padre deber legitimar al hijo segà ºn una de las siguientes maneras: a) segà ºn las leyes del lugar de residencia; b) se puede presentar  documento donde una corte establezca que la relacià ³n filial entre el ciudadano americano y su hijo nacido en el extranjero o c) mediante una declaracià ³n jurada en la que se reconoce la filiacià ³n.   La legitimacià ³n debe haberse completado antes de que el menor cumpla los 18 aà ±os de edad. Cabe destacar que la ley cambià ³ recientemente para estos casos de transmisià ³n de ciudadanà ­a estadounidense. La vieja Seccià ³n 309 (a) exigà ­a ms tiempo de residencia en EE.UU. al padre pero permità ­a transmitir la ciudadanà ­a a un hijo hasta los 21 aà ±os de edad. Las personas nacidas fuera de EE.UU. hijas de padre estadounidense soltero que tenà ­an ms de 15 aà ±os pero menos de 18 a fecha del 14 de noviembre de 1986 pueden optar por pedir que se les aplique la seccià ³n vieja o la nueva, cualquiera que le sea ms conveniente. La madre es estadounidense y no est casada con el padre, que es extranjero Los nacidos el 11 junio de 2017 o antes adquieren la ciudadanà ­a estadounidense por su madre si à ©sta ha vivido en Estados Unidos o alguno de sus territorios de un modo corrido por al menos un aà ±o. Sin embargo, las reglas son distintas desde la sentencia de la Corte Suprema 137S. ct167 (2017) Sessions vs. Morales-Santana. Asà ­, en la actualidad, para que los nacidos fuera de EE.UU. con fecha posterior al 11 de junio de 2017 adquieran la ciudadanà ­a estadounidense, sus madres solteras deben cumplirse los mismos requisitos de tiempo residido en EE.UU. que aplican a los varones solteros. Es decir, deben haber residido al menos 5 aà ±os en los Estados Unidos de los cuales 2 tienen que ser despuà ©s de haber cumplido los 14 aà ±os. La madre es estadounidense y tiene un bebà © en el extranjero que genà ©ticamente no es suyo Los avances en la medicina permiten casos en los que una mujer puede recurrir a una donacià ³n de à ³vulos y asà ­ llevar adelante un embarazo y tener un hijo que no es suyo desde el punto de vista genà ©tico. Es lo que se conoce en inglà ©s con las iniciales ART. En estos casos, la madre podr transmitir la ciudadanà ­a estadounidense al nià ±o siempre y cuando las leyes que aplican en el lugar del nacimiento reconozcan a la mujer como la madre legal del infante. Si eso es asà ­, luego aplicarn las reglas generales explicadas anteriormente: si la madre est soltera o casada y, si à ©ste es el caso, si lo est con un ciudadano, un nacional o un extranjero. Cà ³mo probar la residencia en Estados Unidos por el tiempo requerido No hay excepcià ³n a esta regla, no se conceden waivers. Se cumple el requisito si se ha vivido en cualquiera de los 50 estados que conforman la Unià ³n Americana o en uno de sus territorios: Puerto Rico, Guam, Islas Và ­rgenes Americanas, Islas Marianas del Norte, Samoa Americana y otras islas y atolones no habitados de forma permanente. Tambià ©n se  computa como tiempo vivido en los Estados Unidos  o uno de sus territorios el tiempo transcurrido en el extranjero en las siguientes situaciones: sirviendo en el Ejà ©rcito en condicià ³n de honorabilidadtrabajando para el gobierno de los Estados Unidos o ciertas organizaciones que pueden calificarsiendo hijo dependiente de una persona en cualquiera de las dos situaciones que se acaban de seà ±alar La prueba de residencia se realiza  llenando el formulario DS-5507 y presentando pruebas. Una parte de este formulario aplica sà ³lo a los padres varones no casados para cumplir con la obligacià ³n de comprometerse a mantener a sus hijos hasta los 18 aà ±os. Entre los documentos que se pueden aportar par aprobar la residencia destacan: Diplomas de estudios de liceo (high school) e incluso el yearbookCalificaciones de estudios universitarios (transcripts)Informes de la Administracià ³n de la Seguridad SocialRecibos de haber recibido un salarioPago de impuestos (tax returns)W2Pasaportes actuales o expirados con sellos de entradas y salidasInformes militaresRà ©cords mà ©dicos o de vacunasFotos familiaresY cualquier documento que sirva para probar la presencia continuada de una persona en Estados Unidos por el tiempo exigido. En general los oficiales de las oficinas consulares son flexibles con el tipo de documentacià ³n presentada, siempre que sirva a su fin y sea autà ©ntica. Estn entrenados para detectar casos de fraude. Quà © hacer cuando un nià ±o estadounidense nace en el extranjero El padre o la madre estadounidense debe contactar lo ms pronto posible con la Embajada o Consulado que corresponda segà ºn el lugar de residencia y hacer una cita para solicitar solicitar un pasaporte estadounidense para el menor o un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (Consular Report of Birth o CRBA, por sus siglas en inglà ©s). Tambià ©n se le conoce como FS-240. La forma a cumplimentar es la DS-2029. Tambià ©n es posible solicitar al mismo tiempo ambos documentos. Este Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior se debe solicitar despuà ©s del nacimiento, tan pronto como sea posible. En todo caso, siempre antes de que el menor cumpla los 18 aà ±os de edad. No se emiten Consular Report of Birth a ninguna persona mayor de 18 aà ±os. Si no es posible hacer el trmite inmediatamente despuà ©s del nacimiento, deber realizarse, en todo caso, antes del primer viaje del nià ±o o nià ±a a Estados Unidos. Si un menor tiene derecho a la ciudadanà ­a americana por padre o por madre no puede ni entrar ni salir de Estados Unidos con un pasaporte extranjero con visa ni sin visado bajo el amparo del Programa de Exencià ³n de visas. Cabe destacar que con el Reporte Consultar de Nacimiento no puede viajar internacionalmente. Deber solicitarse para ese menor que es ciudadano su propio pasaporte. Para ello llenar la planilla DS-11, seguir las instrucciones y prepararse para presentarse con el infante en el consulado en la fecha y hora de la cita. Dà ³nde solicitar informacià ³n sobre ciudadanà ­a En caso de dudas, se puede contactar en inglà ©s con la Oficina de asuntos legales de Directorio de servicios para ciudadanos en el extranjero, del Departamento de Estado, escribiendo un correo electrà ³nico a ASKPRIstate.gov. Tambià ©n es posible contactar con el consulado u oficina consular que tiene competencia sobre el lugar en el que se reside habitualmente. Cambios relevantes en la leyes de Ciudadanà ­a El 31 de diciembre de 2010 el Departamento de Estado dejà ³ de emitir Certificados de Informe de Nacimiento (Certificate of Report of Birth, forma DS-1350). Ahora sà ³lo se emiten los Consular Report of Birth Abroad. Pero los Informes emitidos antes de esa fecha siguen siendo vlidos y una prueba de identidad. Con anterioridad a 1978 las personas estadounidenses nacidas en el extranjero porque adquirieron la ciudadanà ­a a travà ©s de uno de sus padres acababan perdià ©ndola si no residà ­an por un tiempo en los Estados Unidos. Muchas personas dejaron de ser estadounidenses por esa razà ³n. En la actualidad podrà ­an recuperar  la ciudadanà ­a  y en muchos de los casos el à ºnico requisito a cumplir serà ­a prestar el juramento de lealtad a los Estados Unidos. Los interesados pueden contactar con el Departamento de Estado o preguntar a la embajada o consulado ms cercano. Casos en los que la ciudadanà ­a no se trasmite automticamente En ocasiones la ciudadanà ­a se puede adquirir despuà ©s del nacimiento y antes de cumplir los 18 aà ±os por ser  hijo de estadounidense. Estos son los casos y los requisitos que se deben dar: Por adopcià ³nPor ser hijo de una persona que se convierte en ciudadana por naturalizacià ³n. Es lo que se conocà ­a como  ciudadanà ­a derivada.Por uno de los abuelos en el caso de ser hijo de estadounidense que no puede trasmitir la ciudadanà ­a por no cumplir con requisitos de residencia en Estados Unidos Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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